Estatutos de la Cámara de Surveyors

Acta N° 1 .- En Montevideo, el 28 de agosto del año 2007, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Julio A. Montañés, cédula de identidad Nº 1.056.443-8, actuando en Secretaría Karen Schandy, cédula de identidad Nº 1.323.858-9, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Cámara de Surveyors del Uruguay y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1° .- (Denominación y domicilio). Con el nombre de Cámara de Surveyors del Uruguay créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay, pudiendo establecerse Agencias, Representaciones u Oficinas donde se estime necesario dentro del territorio nacional.

Artículo 2° .- (Objeto Social): Esta institución tendrá los siguientes fines: a- Agrupar a personas físicas o jurídicas uruguayas, cuyos domicilios se encuentren en la República Oriental del Uruguay. Estas personas deben estar vinculadas ó dedicadas al control, auditoría, asesoramiento y verificación de cargamentos (carga general, a granel sólidos o líquidos, congelados, etc.), contenedores, buques, instalaciones y equipamiento, en condición sana o averiada, dentro y fuera de las instalaciones portuarias del país.
b- En especial, fomentar la fundación, organización y puesta en marcha de proyectos, ya sea en asuntos de índole económico, científico tecnológico o cultural entre los actores interesados.

Artículo 3º (Capacidad Legal). a- La Asociación tendrá capacidad legal para todas las actividades que requiera el cumplimiento de los fines previstos, así como para la administración de sus bienes, los que podrá adquirir, poseer, enajenar o disponer conforme a las leyes y las normas contenidas en este Estatuto. Podrá contraer obligaciones, contratar personal, obras y servicios, y comparecer ante las autoridades judiciales y administrativas reclamando o defendiendo sus derechos o los de sus asociados. b- La Asociación no perseguirá fines de lucro. No se promoverán cuestiones políticas ni religiosas.

Artículo 4º (Actividades principales) El objeto fundamental de la Asociación es promover, en armonía con los intereses nacionales, los del sector de actividades referidas en el art. 2º, y en relación con tal objeto:a- Promover el desarrollo las empresas nacionales dedicadas al control y verificación de cargamentos (carga general, a granel sólidos o líquidos, congelados, etc.), contenedores, buques, instalaciones y equipamientos, en condición sana o averiada, dentro y fuera de las instalaciones portuarias.b- Coordinar con entidades vinculadas al control de mercaderías y otras conexas con los negocios portuarios. c- Procurar a uniformar los procedimientos que exigen las administraciones para el cumplimiento de las actividades que realizan los socios dentro las mismas. d- Suministrar a las autoridades nacionales, las peticiones y propuestas que se crean útiles para la actividad desarrollada por los socios. e- Promover la asociación e intercambio con otras organizaciones que tengan los mismos objetivos. f- Informar y asesorar a los asociados en asuntos de interés común relacionados a sus actividades, tales como asuntos aduaneros, portuarios, laborales, legales, estadísticos, tributarios y demás propios de los fines sociales. g- Promover un sistema de información, prevención de riesgos, actualizaciones tecnológicas, y todo aquello que apunte a una mejora en los servicios que prestan los asociados. h- Propender, fomentar, concretar y ejecutar todo lo relativo a la capacitación, publicación, formación, enseñanza e investigación de temas vinculados con el objeto social. i- Promover la representación de sus asociados en lo referente a actividades de diferente índole cuya escala sobrepasa la capacidad individual de los mismos. j- Actuar ante las Autoridades competentes, cuando la acción de la Asociación se justifique para el logro de intereses de sus asociados. k- Promover y /u organizar ferias, exposiciones, misiones comerciales y reuniones entre los socios, e invitados extranjeros. l- Desarrollar actividades de auditoria y certificación de servicios y sistemas. m- Coordinar actividades con organismos de normalización nacional e internacionales. n- Promover y mejorar la “gestión de calidad” entre los asociados y empresas relacionadas.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 5° .- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) todas las contribuciones y cuotas a cargo de los socios que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III.- Asociados.

Artículo 6 ° .- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos u honorarios. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que cumplan regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.

Artículo 7° .- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva. La Comisión Directiva, por votación secreta, decidirá la admisión o rechazo de las aspirantes a socios activos. En caso negativo el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea, la que decidirá en definitiva, mediante el voto secreto y por mayoría de socios activos y resolución favorable de la misma. En el caso que la comisión directiva resolviera la admisión, un conjunto de socios no menor a un tercio, podrá recurrir ante al Asamblea, la que decidirá en definitiva mediante voto secreto y por mayoría de socios activos. Los socios honorarios serán propuestos a la Asamblea por la Comisión Directiva o por un conjunto no menor a un tercio de los socios activos.

Artículo 8° .- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: Ser persona física o jurídica. Ser una empresa definida de acuerdo al artículo 2º, estar debidamente inscriptas como tales en los organismos oficiales correspondientes, de acuerdo con las disposiciones en vigor y desempeñarse habitual y efectivamente en la actividad referida. Solicitar su admisión por escrito ante la Comisión Directiva, siendo presentados por lo menos por dos socios activos. Comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes de la presente acta fundacional, depositar las garantías que le sean solicitadas para el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con la Institución o a través de ella. Abonar la cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva.

Artículo 9° .- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1o.) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.- 2o.) De los Socios honorarios: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.- 3o.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 10°. – (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 11° .- (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la Institución, sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. La Asamblea General resolverá por ¾ de los votos presentes en la primera convocatoria y por mayoría simple en la segunda convocatoria. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo IV. Autoridades.

1o.) Asamblea General.

Artículo 12°. – (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 13° .- (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 14° .- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 15° .- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 16° .- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2o.) De la Comisión Directiva.

Artículo 17° .- (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de tres a cinco miembros, según lo resuelva la Asamblea y designados por ésta por simple mayoría de votos de los miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con el número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 18° .- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 19° .- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma del valor de la recaudación del último año, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 20° .- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3o.) Comisión Fiscal.

Artículo 21° .- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con un numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 22°. – (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4o.) Comisión Electoral.

Artículo 23° .- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 3 número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V.- Elecciones .

Artículo 24°. – (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de cinco socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 25° .- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 26° .- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Asociación Liga Marítima

Artículo 27° .- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de noviembre de cada año. La comisión Directiva por mayoría absoluta de votos podrá modificar esta fecha.

Artículo 28° .- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 29° .- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 30° .- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 20 de noviembre del año 2009, estarán integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Julio Montañés, Alfredo Ferriolo, Karen Schandy, Gustavo Figueredo, Fernando Brum. COMISION FISCAL: Eduardo Poittevin, Gerardo Lebal, Alejandro Perez

Artículo 31° .- (Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores Silvia Pérez Díaz C.I 3.942.767-9 y Mario Barbosa Gareta C.I 999.442 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.

(Firma y contrafirma de los presentes).

Presidente Secretario

Julio Montañés Karen Schandy

CHIESA-FACCELLO SRL EDUARDO FACCELLO

DANIEL PAZ DANIEL PAZ 1.248.096-1

GUSTAVO FIGUEREDO GUSTAVO FIGUEREDO 937.440-0

MARINE SURVEYORS SRL JULIO MONTAÑES

MARPOI LTDA. EDUARDO POITTEVIN

ORIBE REPRESENTACIONES LTD. CARLOS DO NACIMENTO

RIO DE LA PLATA (URUGUAY) LTD. ALFREDO FERRIOLO

S.G.S.(URUGUAY) LTD. FERNANDO BRUM

THOMAS J. SCHANDY LTDA. KAREN SCHANDY

INTERTEK CALEB BRETT (URUGUAY) S.A. IVO GABRIEL PEREZ FERRE

GERARDO LEBEL GERARDO LEBEL 1.137.873-5

CALISET S.A. DEMETRIO PEREZ

CONTROL UNION URUGUAY S.A. RAFAEL RAMOS CHERVIERE

JOSE LUIS CORNERO JOSE LUIS CORNERO 2.002.184-6

SILNUR S.A. ALEJANDRO PEREZ